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Elecciones Generales. ¿Cómo se elige al presidente del Gobierno? OpoEsquemas

¿Qué son las elecciones generales y a quiénes votamos en ellas?

A través de las elecciones generales, los ciudadanos españoles eligen, mediante su voto, a los miembros de las Cortes Generales, esto es, a los miembros del Senado (Cámara alta) y del Congreso de los Diputados (Cámara baja). Los ciudadanos no eligen directamente al presidente del Gobierno, lo que se da es, en realidad, una elección indirecta.

 

Las elecciones generales se celebran, aproximadamente, cada cuatro años [salvo elecciones anticipadas (ver último punto), moción de censura o cuestión de confianza]. La Constitución española permite que las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado tengan lugar en días distintos, pero, hasta el momento, siempre se han realizado de forma simultánea. En España se han celebrado elecciones generales en catorce ocasiones desde la aprobación de la Constitución de 1978; las últimas, en noviembre de 2019.

 

El mandato de los Diputados y Senadores finaliza:

  • cuatro años después de su elección, o
  • el día de la disolución de la correspondiente Cámara.

¿Quién las convoca?

El encargado de convocar las elecciones a Cortes Generales es el presidente del Gobierno. En caso de no poder hacerlo este, dicha tarea puede recaer en el rey, con el refrendo del presidente de las Cortes, pues esta es una de las funciones que la CE le atribuye en su artículo 62. No obstante, el rey no ejerce poder alguno, ya que no toma decisiones por su propia voluntad, sino que se limita a dar la forma jurídica adecuada a los supuestos de convocatoria electoral, firmando los respectivos Decretos por los que se procede a convocar las elecciones.

 

Las elecciones, por tanto, se convocan por Real Decreto, expedido 25 días antes de la expiración del mandato de las respectivas Cámaras, a propuesta del presidente de Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros.

 

El Real Decreto de convocatoria señala la fecha de las elecciones, las cuales, de acuerdo con el art. 42.2 LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General), habrán de celebrarse 54 días naturales después de la publicación de la convocatoria en el BOE. También se incluyen en el mismo el número de Diputados que corresponde a cada provincia, la duración de la campaña electoral, la fecha en que habrán de constituirse las Cámaras elegidas y la normativa aplicable al proceso electoral.

 

Ejemplo: Últimas elecciones generales del 28 de abril de 2019

1) Real Decreto de disolución del Congreso y del Senado y de convocatoria de elecciones: 4 de marzo.

 

« Se disuelven el Congreso de los Diputados y el Senado, elegidos el 26 de junio de 2016».

 

2) Publicación en el BOE un día después: 5 de marzo de 2019. Entró en vigor ese mismo día.

 

+ 54 días naturales.

 

3) Celebración de las elecciones generales: 28 de abril de 2019.

¿Quién puede votar en las elecciones generales?

Como regla general, todos los españoles mayores de edad que se hallen inscritos en el censo electoral vigente, tanto los residentes en España como en el extranjero.

 

No pueden votar, sin embargo, los condenados por sentencia judicial firme a la pena de privación del derecho de sufragio.

Y los extranjeros... ¿pueden votar?

No podrán votar en las elecciones generales los extranjeros, aun residiendo en España, ni los que hayan adquirido la nacionalidad española una vez cerrado el censo electoral.

¿Quienes pueden ser candidatos a presidente del Gobierno?

El artículo 11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, establece como únicos requisitos para ser presidente del Gobierno: ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, y no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.

 

Por tanto, podríamos decir que no existen «verdaderos» requisitos ni limitaciones para ser presidente más allá de poseer la nacionalidad española y no haber sido procesado. Así, el candidato propuesto por el rey no tiene que ser necesariamente un diputado: puede ser cualquier ciudadano español mayor de edad. En realidad, son a veces los partidos políticos los que establecen algún criterio para elegir a alguien como candidato como, por ejemplo, que cuenten con unos estudios mínimos.

 

De esta manera, podemos establecer como requisitos generales para ser presidente del Gobierno los siguientes:

 

  • Edad: los interesados deberán tener como mínimo 18 años.
  • Formación: los candidatos deben poseer una titulación universitaria, preferiblemente estudios que estén íntimamente relacionados con el derecho y su aplicación.
  • Experiencia: No se pide una experiencia concreta, aunque sí es recomendable que la persona tenga conocimientos amplios sobre diferentes temas relacionados con la política y la economía, entre otros.
  • Personalidad: se pide que tenga una personalidad fuerte que le permita dialogar y opinar sobre los diferentes temas y problemáticas que puedan surgir en un momento dado, sin llegar a mostrar prepotencia.
  • Liderazgo: El presidente deberá tener condiciones de líder. Es importante que se atienda a las necesidades de las personas, de esta manera, habrá una mayor afinidad con todos los sectores que forman parte de la sociedad de la nación.
  • Gran comunicador: en el plano conversacional, se debe subrayar siempre la importancia de decir la verdad para trasmitir confianza a los oyentes, pues se trata de ganar a través de una votación popular.
  • Capacidad de representación: El presidente deberá preocuparse por representar a la nación en todos aquellos lugares a los que asiste.
  • Capacidad de elección: El presidente es el encargado de elegir a aquellas personas que tengan una implicación más notoria en los cargos de Gobierno. Por este motivo, se espera que sean personas capaces de cumplir con sus obligaciones y responsabilidades.
  • Atención: Es imprescindible que el futuro presidente actúe en beneficio del pueblo, y no únicamente a favor del partido político que represente.

¿Cómo se elige al presidente del Gobierno? Proceso de investidura

El proceso de investidura del presidente del Gobierno se encuentra regulado en el Título IV de la Constitución española, «Del Gobierno y de la Administración», y más concretamente en su art. 99, el cual detalla el proceso a seguir para la proclamación de un nuevo presidente del Gobierno.

 

Pasos

Después de cada renovación del Congreso:

 

1) El rey, a través del presidente del Congreso y previa consulta a los representantes de los distintos grupos políticos que cuentan con representación parlamentaria, propone un candidato a la presidencia del Gobierno.

 

2) El candidato propuesto expondrá su programa político ante el Congreso de los Diputados, solicitando la confianza de la Cámara. El candidato obtiene la confianza del Congreso por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

 

3) Si el candidato a presidente del Gobierno obtiene la confianza del Congreso en esta primera votación, el rey lo nombrará presidente.

 

Pero, ¿qué ocurre si no hay mayoría absoluta suficiente para formar gobierno?

Si el candidato propuesto no obtiene la confianza del Congreso, por no haberse alcanzado dicha mayoría, habrá una nueva votación en el plazo de 48 horas.

 

En este caso, basta con que la misma propuesta obtenga la mayoría simple de los votos del Congreso para entender otorgada su confianza.

 

En caso de que el candidato no haya podido conseguir la confianza del Congreso para su investidura en ninguna de las dos votaciones, se tramitarán sucesivas propuestas que serán sometidas a sendas votaciones de igual forma que la primera.

 

Transcurridos 2 meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato haya obtenido la confianza del Congreso, el rey disolverá ambas Cámaras y procederá a convocar nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.

Elecciones anticipadas

Existe la posibilidad de que las elecciones generales se celebren antes de la finalización del período de cuatro años, mediante la propuesta de disolución de las Cámaras y la posterior celebración de elecciones anticipadas. Esta posibilidad la plantea abiertamente la CE en su art. 115.

 

El presidente del Gobierno puede convocarlas en cualquier momento, pero no en cualquier caso. Así, este, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución de una o ambas Cámaras, que será decretada por el rey, fijándose en el decreto de disolución la fecha de celebración de las nuevas elecciones. Pero todo ello siempre y cuando haya transcurrido al menos un año desde las anteriores elecciones y no se esté llevando a cabo una moción de censura.



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Comentarios: 5
  • #1

    Isabel (jueves, 27 diciembre 2018 12:25)

    Súper! Gracias por plasmar el artículo de forma tan didáctica

  • #2

    Begoña (jueves, 27 diciembre 2018 13:50)

    Muchas gracias

  • #3

    Ángel (viernes, 28 diciembre 2018 13:46)

    Mil gracias por el aporte que hacéis para los opositores con menos recursos. Un saludo y felices fiestas!!!

  • #4

    Blanca (domingo, 22 agosto 2021 16:05)

    Me vienen genial!! Muy prácticos

  • #5

    cristina (sábado, 22 abril 2023 12:09)

    correoselectronicosnodeseados@hotmail.com