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Se modifica recurso "entidades del sector público institucional" respecto de la creación y extinción de las fundaciones del sector público estatal y de los fondos carentes de personalidad jurídica.
Se modifica el art. 142 y se añade la disposición adicional 30, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
Se modifican los arts. 50.2, 122.3, 128.1, 129 y la disposición adicional 4, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21653).
Se modifican los arts. 48. 8 y 50.2 por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
- Se modifica la DA 7 ª. 2 y se añaden las DA 28 ª y 29 ª, por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
- Se modifican los arts. 84. 1, 86. 3, 87. 1, 3 y 4, 96. 1 y 2 y se elimina el apdo. 3 de ese mismo artículo. Art. 103. 1, 106. 3, 107. 3 y DA 4 ª.
- Se añaden los arts. 108 bis-108 sexies, y se modifican las DA 23 a 27 por Ley 11/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17339).
Se deroga la disposición adicional 5.ª por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Se suspende la aplicación de lo indicado del art. 96. 1, e) y 3, para las cuentas anuales aprobadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril y Ley 3/2020, de 18 de septiembre
Actualizado conforme Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Uno. Se introduce un nuevo artículo 46 bis.
Dos. Se da nueva redacción al artículo 155.
Una oposición es una sistema de selección convocado por la administración en el que el aspirante (opositor) tiene que superar una serie de pruebas para superar el proceso. En este sistema solo se tiene en cuenta las notas obtenidas en el proceso y no títulos u otros aspectos que puedan puntuar para sumar nota. Finalmente, quién consiga mayor nota o superar todas las pruebas, se hará con una de las plazas ofertadas. ¿Quieres ver todas las oposiciones que hay? Entra aquí.
Tiene similitudes con la oposición ya que también se trata de un sistema de selección convocado por la administración, pero en este caso, sí se van a tener en cuenta aspectos como los méritos profesionales del aspirante (titulación académica, experiencia, permisos, etc.).
Es una persona que trabaja para la administración con la peculiaridad que tiene una vinculación con la misma de manera estable y permanente. Es decir, podrá estar de «por vida» trabajando para la misma habiendo superado previamente un proceso selectivo (oposición o concurso-oposición). No hay que confundir con empleado público.
Es una persona que trabaja para la administración. Su vinculación con la misma puede ser permanente o temporal. Dentro de los empleados públicos distinguimos a, los funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
Normalmente, en todos los procesos selectivos, se dan unos días para que todo el/la que quiera, pueda «echar» la solicitud para poder participar en el proceso selectivo y realizar las pruebas de acceso. Este periodo normalmente es de 20 días, aunque podrá reducirse en casos de urgencia. Después de que transcurran estos días, la administración comprobará si todas las solicitudes están correctas para después abrir un periodo de subsanación de errores. Se publica una lista de admitidos y excluidos provisionales y después del periodo de subsanación de errores, una lista de admitidos y excluidos definitiva.
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