Mantén actualizado tu libro de esquemas de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017
Se modifican los arts. 29.7, 183.3, 187.2 y 308, por Ley 9/2022, de 14 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-9837).
Se modifican:
- Arts. 20.1, 21.1.a) y b), 22.1.a) y b), 23.1.a) y b) y 318.b), por Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21885).
- Arts. 159.4, 226.1, 324.1 y 332.3, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21653).
Art. 328. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: se añade la letra f) al apartado 4 por la disposición final 5.1 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.
Artículo 331. Aportación de información por las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla: se modifica la letra a) por la disposición final 5.2 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.
Se modifica recurso de la página 244 relativo al artículo 118 "Expediente de contratación en contratos menores" por la disposición final 1. 1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados de los arts. 46. 4, 80. 2 y 347. 3 y no conforme con el orden constitucional de competencias lo indicado, por Sentencia 68/2021, de 18 de marzo.
- Se modifica redacción del art. 45. 1 por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
- Se elimina anterior apdo. 5.º del art. 208. 2, a) por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
- Se modifica redacción del art. 32. 4 b) y se elimina el apdo. 5 por Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
- Se modifica redacción del art. 33. 2 c) por Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
- Se modifica redacción del art. 159. 1 a) y el valor estimado de los contratos de suministros y de servicios en el apdo. 6 por Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
- Se introduce apdo. 6 al art. 321 por Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
Se corrigen cantidades de referencia del art. 18. 1 (b), 21. 2 y 22. 2.
Se modifica el art. 33. 2, a) y se añade el apartado 3, por Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
Se actualizan cantidades del valor estimado de los contratos SARA del recurso «Tipos de contratos».
Modificación de umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación.
A partir del 1 de enero de 2020 las cifras que figuran en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, en los artículos que se expresan a continuación, deben ser sustituidas por las que determinan los Reglamentos Delegados (UE) números 2019/1827, 2019/1828, 2019/1829, 2019/1830 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, por los que se modifican las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE, 2014/25/UE y 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, en los siguientes términos:
Respecto de la Ley 9/2017:
a) La cifra de 5 548 000 € por la de 5 350 000 €, en los artículos 20. 1; 23. 1, a) y 318, b).
b) La cifra de 221 000 € por la de 214 000 €, en los artículos 21. 1, b); 22. 1, b); 23. 1, b) y 318 b).
c) La cifra de 144 000 € por la de 139 000 €, en los artículos 21. 1, a) y 22. 1, a).
Actualizado conforme Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Lo señalado en rojo no se incluye en la modificación del Libro 1 de esquemas ya que corresponde al libro 2.
Una oposición es una sistema de selección convocado por la administración en el que el aspirante (opositor) tiene que superar una serie de pruebas para superar el proceso. En este sistema solo se tiene en cuenta las notas obtenidas en el proceso y no títulos u otros aspectos que puedan puntuar para sumar nota. Finalmente, quién consiga mayor nota o superar todas las pruebas, se hará con una de las plazas ofertadas. ¿Quieres ver todas las oposiciones que hay? Entra aquí.
Tiene similitudes con la oposición ya que también se trata de un sistema de selección convocado por la administración, pero en este caso, sí se van a tener en cuenta aspectos como los méritos profesionales del aspirante (titulación académica, experiencia, permisos, etc.).
Es una persona que trabaja para la administración con la peculiaridad que tiene una vinculación con la misma de manera estable y permanente. Es decir, podrá estar de «por vida» trabajando para la misma habiendo superado previamente un proceso selectivo (oposición o concurso-oposición). No hay que confundir con empleado público.
Es una persona que trabaja para la administración. Su vinculación con la misma puede ser permanente o temporal. Dentro de los empleados públicos distinguimos a, los funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
Normalmente, en todos los procesos selectivos, se dan unos días para que todo el/la que quiera, pueda «echar» la solicitud para poder participar en el proceso selectivo y realizar las pruebas de acceso. Este periodo normalmente es de 20 días, aunque podrá reducirse en casos de urgencia. Después de que transcurran estos días, la administración comprobará si todas las solicitudes están correctas para después abrir un periodo de subsanación de errores. Se publica una lista de admitidos y excluidos provisionales y después del periodo de subsanación de errores, una lista de admitidos y excluidos definitiva.
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