Se modifica el art. 510.1 y 2, por Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2022-11588).
Se modifica la calificación del tipo atenuado del art. 486.2 y se corrige errata en el tipo básico del art. 567.
Se añade el art. 172 quater. por Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
- Art. 189 TER, se corrige la siguiente errata: « x3-x5, x2-x4 y x2-x3».
- Art. 183. 4, se corrige la siguiente errata: «b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de 2 o + personas».
- Art 372, se añade: «médicos» a la definición de facultativo.
Se modifican:
- Artículo 140 bis.
- Artículo 143.4
- Apartado 3.º del artículo 148.
- Artículo 156 ter.
- Apartado 1 del artículo 177 bis.
- Circunstancias 3.ª y 4.ª del apartado 1 del artículo 180.
- Letras a) y d) del apartado 4 del artículo 183.
- Artículo 183 quater.
- Letras a) y b) del apartado 3 del artículo 188.
- Letras b), c) y g) del apartado 2 del artículo 189.
- Artículo 189 bis.
- Apartado 3 del artículo 192.
- Artículo 201.
- Apartado 3 del artículo 215.
- Apartado 2 del artículo 220.
- Apartado 2 del artículo 225 bis.
- Párrafo tercero del artículo 267.
- Artículo 314.
- Artículo 511.
- Artículo 512.
- Apartado 4.º del artículo 515.
- DA 1.ª.
Se introducen:
- Artículo 143.5
- Artículo 143 bis.
- Artículo 156 quater.
- Artículo 156 quinquies.
- Artículo 189 ter.
- Artículo 361 bis.
- Se modifican los arts. 301 y 302, por Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril.
- Se suprime el art. 315. 3, por Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril.
- Se modifica con efectos desde el 25 de junio de 2021, el art.143, por Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
Se elimina segundo párrafo del art. 156 por Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre.
Una oposición es una sistema de selección convocado por la administración en el que el aspirante (opositor) tiene que superar una serie de pruebas para superar el proceso. En este sistema solo se tiene en cuenta las notas obtenidas en el proceso y no títulos u otros aspectos que puedan puntuar para sumar nota. Finalmente, quién consiga mayor nota o superar todas las pruebas, se hará con una de las plazas ofertadas. ¿Quieres ver todas las oposiciones que hay? Entra aquí.
Tiene similitudes con la oposición ya que también se trata de un sistema de selección convocado por la administración, pero en este caso, sí se van a tener en cuenta aspectos como los méritos profesionales del aspirante (titulación académica, experiencia, permisos, etc.).
Es una persona que trabaja para la administración con la peculiaridad que tiene una vinculación con la misma de manera estable y permanente. Es decir, podrá estar de «por vida» trabajando para la misma habiendo superado previamente un proceso selectivo (oposición o concurso-oposición). No hay que confundir con empleado público.
Es una persona que trabaja para la administración. Su vinculación con la misma puede ser permanente o temporal. Dentro de los empleados públicos distinguimos a, los funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
Normalmente, en todos los procesos selectivos, se dan unos días para que todo el/la que quiera, pueda «echar» la solicitud para poder participar en el proceso selectivo y realizar las pruebas de acceso. Este periodo normalmente es de 20 días, aunque podrá reducirse en casos de urgencia. Después de que transcurran estos días, la administración comprobará si todas las solicitudes están correctas para después abrir un periodo de subsanación de errores. Se publica una lista de admitidos y excluidos provisionales y después del periodo de subsanación de errores, una lista de admitidos y excluidos definitiva.
Esta página web ha sido creada con Jimdo. ¡Regístrate ahora gratis en https://es.jimdo.com!