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Esquemas Oposiciones Gratis. ¿Qué son las Cortes Generales?

En esta ocasión vamos a explicar todo lo que debes saber sobre las Cortes Generales. Recuerda que vienen desarrolladas en la Constitución española. Todo lo que debes saber sobre ellas de cara a la preparación de tu oposición, lo vamos a tratar aquí, en OpoEsquemas.


¿Qué son las Cortes Generales? ¿Para qué sirven y qué es lo que hacen?

La Constitución española regula las Cortes Generales en su Título III. Esta es la denominación que recibe el Parlamento español, de configuración bicameral, cuyo cometido principal es representar al pueblo español.

 

Cortes Generales = Parlamento = compuesto por Congreso y Senado.

 

La Cortes Generales están compuestas, por tanto, por 2 Cámaras:

 

- el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) y

- el Senado (Cámara Alta).

 

Curiosamente, y a pesar de asumir poderes más importantes que el Senado, tanto en materia de legislación como de control del Gobierno, históricamente la Cámara Baja fue un órgano con menores facultades, de ahí su calificación de «baja». En su origen, el Senado estaba compuesto por miembros de la aristocracia y la burguesía española (Cámara Alta), mientras que los diputados eran representantes del pueblo elegidos democráticamente y, por lo tanto, de una clase más baja que los senadores.

 

No se puede ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente. Lo que la ley no prohíbe, sin embargo, es que un diputado o un senador pueda ser, al mismo tiempo, alcalde o concejal: no existe incompatibilidad entre el desempeño de ambos puestos, lo que sí se da es una incompatibilidad económica: solo podrán percibir una de las dos remuneraciones.

 

CORTES GENERALES: CONGRESO + SENADO

 

La Constitución (art. 1.2) establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. A tal efecto conviene recordar cuáles son estos 3 poderes:

 

  • Las Cortes Generales ostentan el poder legislativo.
  • El Gobierno, el poder ejecutivo.
  • Los jueces y magistrados, el poder judicial.

Así, de acuerdo con el art. 66.2 CE, corresponde a las Cortes Generales:

  • Ejercer la potestad legislativa, elaborando y aprobando las leyes.
  • Aprobar los presupuestos del Estado.
  • Controlar la acción del Gobierno.
  • Las demás competencias que les atribuya la Constitución.

En suma, ejercen los aspectos esenciales de la soberanía nacional, ya que actúan en representación del pueblo español.

 

La Constitución declara a ambas Cámaras como inviolables, lo que impide adoptar medidas coercitivas contras ellas. Tanto diputados como senadores gozan de inviolabilidad por sus opiniones durante el ejercicio de sus funciones y son inmunes mientras dure su mandato, no pueden ser procesados ni inculpados sin la autorización previa de la Cámara respectiva. Solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito (aquel que se está cometiendo en el preciso instante en que es percibido por alguien que se encuentra en el lugar).

 

Congreso y Senado cuentan con plena autonomía en sus aspectos internos: cada Cámara se rige por sus propio reglamentos (aprobados por mayoría absoluta), establece sus presupuestos, elige a su Presidente (mira este artículo en el que lo explicamos) y demás miembros de la Mesa, y regulan conjuntamente el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

¿Cómo funciona el Congreso y el Senado?

El funcionamiento de ambas Cámaras tiene lugar en pleno y comisiones:

  • El pleno es la reunión de todos los miembros de una Cámara, bajo la presidencia de su Mesa.
  • Las comisiones son cada una de las distintas secciones operativas en que se dividen los diputados o senadores, bajo la dirección de una Mesa propia; esto es, son grupos de trabajo creados para dividir las tareas. Cada comisión está especializada en una área o materia en particular. Por ejemplo, una iniciativa de Ley que tenga como enfoque la educación será enviada a la Comisión de Educación.

Para materias concretas, como las relaciones con el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas o la Unión Europea, se establecen comisiones mixtas, formadas por diputados y senadores.

El Congreso de los Diputados

El Congreso se compone, de acuerdo con el art. 68.1 CE, de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) se encarga de fijar el número exacto, que actualmente es el de 350 diputados.

 

A efectos de la elección de diputados, la circunscripción electoral (esto es, la subdivisión territorial para el reparto de los escaños entre candidatos o partidos políticos) es la provincia. Así, territorio se divide en 52 distritos electorales, que coinciden con las provincias.

 

Ceuta y Melilla están representadas, cada una de ellas, por 1 diputado.

 

La LOREG distribuye el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial de 2 diputados a cada circunscripción, 1 a Ceuta y 1a Melilla y distribuyendo los demás en proporción a la población.

 

La elección se verifica en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional, aplicando la Ley D'Hondt. No obstante, este método perjudica a los partidos minoritarios y favorece el bipartidismo (ver en el siguiente apartado).

 

El Congreso es elegido por cuatro años, de manera que el mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección, o bien el día de la disolución de la Cámara. A estos efectos, son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

¿Qué es la ley D´Hont?

En realidad, no es una ley. Se trata de un sistema electoral de cálculo proporcional que divide el número de votos emitidos para cada partido entre el número de cargos electos que tiene cada circunscripción.

 

Esto es, con los votos emitidos se crea una tabla en la que se dividen los votos obtenidos por cada partido entre 1, 2, 3… (el número de escaños con los que cuente cada provincia). Este número de diputados que se asigna a cada circunscripción se establece en función de su población, por lo tanto, el número de escaños es también proporcional al número de habitantes de cada una, lo que hace que el voto no valga lo mismo en una provincia que en otra.

 

De todos los resultados obtenidos, se asignan los escaños disponibles en cada provincia a los partidos que hayan obtenido las cifras más altas. En caso de empate, el escaño se otorga a la formación con mayor número de votos. Eso sí, para poder obtener representación, las formaciones políticas necesitan contar con un mínimo del 3% de los votos de la circunscripción (barrera electoral).

 

Este sistema permite obtener más escaños a un partido que cuente con mucho apoyo en una sola circunscripción o provincia que a otro partido que tenga sus votos repartidos en varias circunscripciones; beneficia, por tanto, a los grandes partidos políticos y a los partidos nacionalistas. Asimismo, crea el concepto de «voto útil», que puede condicionar el voto de los ciudadanos, quienes acaban optando por las grandes formaciones, fomentando así el bipartidismo y perjudicando a los partidos minoritarios, si bien es cierto que permite un acceso más sencillo a las formaciones políticas más pequeñas.

Funciones específicas del Congreso de los Diputados

  • Función legislativa, que es la principal función del Congreso: la aprobación de las leyes. El procedimiento legislativo se inicia habitualmente en el Congreso. Junto a este procedimiento, el reglamento del Congreso cuenta con otros procedimientos legislativos especiales:
  • tramitación de los proyectos de ley orgánica,
  • tramitación de los Presupuestos Generales del Estado,
  • los Estatutos de Autonomía,
  • la reforma constitucional,
  • la competencia legislativa plena de las Comisiones y la lectura única.
  • Convalida o deroga Decretos-Leyes.
  • Autoriza tratados y convenios internacionales.
  • Controla el ejercicio de las delegaciones legislativas.
  • Controla la actuación del Gobierno, por medio de preguntas e interpelaciones. Las preguntas (orales o escritas) recaen sobre cualquier asunto competencia del Gobierno, mientras que las interpelaciones versan sobre la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general. Las proposiciones no de ley, mociones y propuestas de resolución son actos para la adopción de un acuerdo no legislativo por el Congreso, mediante el cual este manifiesta su posición sobre un tema o cuestión determinada, o se dirige al Gobierno instándole a actuar de una determinada manera.
  • Ejerce la función de otorgamiento y retirada de confianza en el Gobierno, y propone al rey del nombramiento de:
  • 4 magistrados del Tribunal Constitucional, de los 12 que lo componen.
  • 6 vocales del Consejo General del Poder Judicial, de los 20 que integran.
  • El Defensor del Pueblo, conjuntamente con el Senado.

El Senado

El Senado, de acuerdo con la Constitución (art. 69), es la cámara de representación territorial: combina la representación de las CC. AA. y de las provincias.

 

  • 4 senadores en cada provincia, elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
  • En las provincias insulares, cada isla o agrupación de islas (Cabildo o Consejo Insular) constituye una circunscripción a efectos de elección de senadores:
    • 3 senadores corresponden a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Tenerife y Mallorca).
    • 1 senador corresponde a cada una de las islas menores (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma).
  • Ceuta y Melilla eligen, cada una de ellas, a 2 senadores.
  • Cada Comunidad Autónoma designará, además,
    • 1 senador y
    • 1 senador más por cada millón de habitantes de su territorio,

correspondiendo la designación a la asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la CA, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

 

El Senado es elegido por cuatro años, de manera que el mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

 

Ejemplo de la distribución de senadores en Madrid, siguiendo el esquema anterior:

  • Madrid cuenta con 4 senadores electos por circunscripciones (4 para cada provincia).
  • A estos se añade 1 senador más, que le corresponde como Comunidad Autónoma, designado por la Asamblea de Madrid (uno para cada CA).
  • Por último, y debido a la gran densidad de su población, que ronda los 6 millones de habitantes, a la Comunidad de Madrid le corresponden 6 senadores más (que se suman a los 5 anteriores), designados por la Asamblea de Madrid: uno por cada millón de habitantes.
  • En total, la Comunidad de Madrid tiene 11 senadores.

Funciones específicas del Senado

  • Función legislativa, que comparte con el Congreso de los Diputados, y en la que interviene como Cámara de segunda lectura (ver más abajo).
  • Función presupuestaria, cuyo procedimiento es similar al legislativo.
  • Autorización de tratados internacionales.
  • Control e impulso político.
  • Integración territorial, como Cámara de representación territorial:
  1. Autorizar los acuerdos de cooperación entre CC. AA.
  2. Dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial.
  3. Apreciar la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las CC. AA.
  4. Adopción de medidas para obligar a las CC. AA. al cumplir forzosamente sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España.
  5. Autorización para proceder a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga el incumplimiento de sus obligaciones.
  • Elige a los componentes de ciertos órganos constitucionales o de particular importancia:
  • 4 magistrados del Tribunal Constitucional.
  • 10 vocales del Consejo General del Poder Judicial.
  • 6 consejeros del Tribunal de Cuentas, de los 12 que lo integran.
  • 4 de los 10 miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.
  • 1 miembro del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • 4 de los 9 miembros del Observatorio de la Vida Militar.
  • 1 vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
  • El Defensor del Pueblo, conjuntamente con el Congreso.

En particular, la potestad legislativa de las Cortes Generales

La Constitución reconoce la iniciativa legislativa:

  • Al Gobierno.
  • Al Congreso de los Diputados.
  • Al Senado.
  • A las Asambleas de las CC. AA.
  • A propuesta de no menos de 500 000 ciudadanos (iniciativa legislativa popular).

La iniciativa se denomina proyecto de ley cuando la presenta el Gobierno y proposición de ley en los demás casos. Cuando la iniciativa sea planteada por los diputados, las Asambleas de las CC. AA. o los ciudadanos, la proposición de ley estará sujeta al trámite de toma en consideración, que consiste en un debate y votación en pleno sobre su oportunidad. Los proyectos del Gobierno y las proposiciones de ley que se reciban del Senado no están sujetos al trámite de toma en consideración.

 

La potestad legislativa engloba las facultades de elaborar y aprobar las leyes, de modificarlas o derogarlas por medio de otras leyes. Congreso y Senado ejercen este poder de forma conjunta, tramitando y votando sucesivamente las proposiciones de ley que elabore cualquiera de ellas. La elaboración y aprobación de las leyes tiene lugar en el seno de cada Cámara de acuerdo con lo establecido en sus propios reglamentos. No obstante, cuando se trate de tramitar y votar proyectos de ley remitidos por el Gobierno, primero lo hará el Congreso y luego el Senado.

 

Ambas Cámaras poseen, por tanto, iniciativa legislativa, pero el Senado debe remitir al Congreso de los Diputados los proyectos de ley que tome en consideración para su tramitación, por lo que queda como cámara de segunda lectura y la iniciativa siempre se plantea ante el Congreso. En caso de que el Senado presente enmiendas a los proyectos de ley aprobados por el Congreso, este puede rechazarlas por mayoría simple, y si el Senado, por mayoría absoluta, veta un proyecto o proposición de ley, este es devuelto al Congreso, que puede levantar el veto o ratificarlo por mayoría absoluta, o bien por mayoría simple una vez transcurridos 2 meses. De esta manera, se establece con claridad la superioridad del Congreso sobre el Senado en el proceso de formación de la voluntad legislativa de las Cortes Generales (bicameralismo imperfecto).

 

En todo caso, las leyes aprobadas por las Cortes Generales no son eficaces hasta que reciben la sanción y promulgación por el rey, que además decreta su inmediata publicación en el BOE; esta sanción y promulgación requieren de un refrendo.

Incompatibilidades de diputados y senadores

El art. 70 CE recoge una lista de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de diputados y senadores que han de observarse en todo caso, y que comprenden a:

  • Componentes del Tribunal Constitucional.
  • Altos cargos de la Administración del Estado que determine ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
  • Defensor del Pueblo.
  • Magistrados, jueces y fiscales en activo.
  • Militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
  • Miembros de las juntas electorales.

Asimismo, establece que la ley electoral determinará las restantes causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores, causas que la LOREG recoge en sus arts. 154 (inelegibilidad) y 155 (incompatibilidad).

 

Tal y como se ha mencionado anteriormente, nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras a la vez, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso (no se puede ser parlamentario autonómico y diputado a la vez, pero la ley no impide ser parlamentario autonómico y senador simultáneamente).

 

Este artículo ha sido redactado por: Aránzazu López López


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Comentarios: 12
  • #1

    Juan Ignacio (viernes, 04 octubre 2019 19:26)

    He comenzado hace unos dias a prepararme la Oposicion libre a Administrativo por 1a vez. Lo encuentro interesante a la vez que algo complicado. Recordar tantas cosas me va a costar bastante. Pero bueno tengo 1 año oara acostumbrarme. La verdad es que estos comentarios son de gran ayuda para los que estamos muy verdes. Y luego aparece la duda ? Podré estudiarme todos los temas y aprenderlos? Y yo qué se. Pero al menos quiero intentarlo. Gracias por los articulos.

  • #2

    María José Vidal Otero (domingo, 24 noviembre 2019 17:17)

    Buenas tardes. He visto estos esquemas tan completos. Me gustaría poder usarlos para estudiar. Me podrían enviar?
    mariavidal2009@hotmail.com

  • #3

    maria jesus martin (martes, 07 enero 2020 13:48)

    Hola, me encantan estos esquemas.Me los podrían enviar.

  • #4

    BARBARA (domingo, 16 febrero 2020 13:18)

    Buenas, podria mandarme los esquemas? Estoy empesando estudiar y me parece interesante. GRACIAS

  • #5

    MAR YÁÑEZ PÉREZ (viernes, 21 febrero 2020 12:43)

    Estimados amigos de Opoesquemas;

    Creo haber encontrado un error en la redacción que proponéis del Capítulo 1 del Título III:

    "Ambas Cámaras poseen, por tanto, iniciativa legislativa, pero el Senado debe remitir al Congreso de los Diputados los PROYECTOS DE LEY que tome en consideración para su tramitación, por lo que queda como cámara de segunda lectura y la iniciativa siempre se plantea ante el Congreso"

    Por el artículo 86 de la CE, lo que toma en consideración el Senado son proposiciones de ley y no proyectos de ley que únicamente serán presentados por el Gobierno.

    Por lo demás un resumen genial, nos ayuda muchísimo a concretar los conceptos clave.

    Gracias por vuestra atención

  • #6

    inma (lunes, 27 abril 2020 09:07)

    podrian enviarme estos esquemas??

  • #7

    Luis (miércoles, 01 julio 2020 00:42)

    Buenas noches ,pués querría comentar que estoy opositando para la policia local , y bueno estos esquemas es mejor que el temario que me ha enviado la academia, me refiero al punto de la constitución

  • #8

    Mario (miércoles, 21 octubre 2020 12:01)

    Buenas tardes, ¿Alguien podría enviarme los esquemas? elbarco19oposita@gmail.com gracias compañeros!!

  • #9

    Laura Amat Sanchez (sábado, 12 diciembre 2020 23:32)

    Buenas noches, hace como 2 semanas que compré el esquema de la CE y aún no he obtenido noticias suyas sobre nada, es decir, aún no me ha llegado nada, ni ni siquiera me habéis enviado un email para decirme que se demorará....no sé nada al respecto...
    QUedo a la espera de su contestación

  • #10

    Imma (martes, 16 marzo 2021 13:40)

    Me parecen muy interesantes estos esquemas para la gente que se prepara unas oposiciones. Los podria recibir. imroga@yahoo.es.
    Muchas gracias

  • #11

    Pablo García (miércoles, 26 mayo 2021 10:43)

    Buenos días,
    Estoy utilizando algunos de sus libros de esquemas y me gustaría felicitaros, son de grandísima ayuda.
    De la CE sólo estoy interesado en este titulo III, sería posible que me lo enviarán. graciamira@gmail.com

    Felicidades por vuestro trabajo

  • #12

    Lydia (jueves, 09 junio 2022 20:22)

    Buenas tardes. He visto los esquemas y me parecen muy bien para estudiar.
    Me los podrían enviar por correo?
    Gracias
    Un saludo