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Diferencia entre prescripción y caducidad. Ejemplos

En el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, menciona dos conceptos que tienen que ver con la finalización del procedimiento administrativo y que, en muchas ocasiones puede ocasionar confusión. Vamos a analizar qué diferencias hay en estos dos institutos jurídicos: prescripción y caducidad.

Como podrás ver en las siguientes capturas de pantalla, obtenidas de nuestro Libro de Esquemas de la LPAC 39/2915, definimos tanto prescripción como caducidad:

  • Prescripción: consolidación o extinción de un derecho como consecuencia del transcurso de tiempo.
  • Caducidad: extinción de un derecho por el transcurso del tiempo concedido para su ejercicio. A diferencia de la prescripción, una vez paralizado el cómputo del plazo de caducidad solo se contará el tiempo que reste y NO desde el principio.

Por tanto, ya podemos sacar una conclusión clara. En ambos casos hay un denominador común: el tiempo.

 

Es cierto, se trata de dos casos en los que es necesario que pase un determinado tiempo para que, en consecuencia, ocurra algo. Si os fijáis, también podemos observar que hay una relación en cuanto a lo que ocurre con los derechos de los interesados. O se consolidan, o se pierden. En la prescripción pueden ocurrir una cosa u otra, en el caso de la caducidad solo se extingue la posibilidad de hacer uso de ese derecho.

 

Otro de los aspectos que encontramos como característica común en la imagen de presentación de este artículo es la posibilidad de paralizar o no ese plazo. Si te fijas, la prescripción tiene un botón de «pausa», mientras que la caducidad NO.

 

Por tanto, podemos deducir que las principales características y diferencias son:

  • Prescripción:
    • Viene regulada en el Código Civil.
    • Puede ser interrumpida por acto del que por ella puede resultar perjudicado.
  • Caducidad:
    • No regulación expresa en nuestro ordenamiento jurídico. Pero vinculada a la prescripción.
    • Se fija por la ley o por la voluntad de los particulares.
    • No puede ser interrumpida. El propio transcurso del tiempo origina la caducidad.

Ejemplos de prescripción y caducidad

Siempre entendemos mejor las cosas con ejemplos, así que, vamos a ello:

  • Ejemplo de prescripción: nos vamos al extranjero a vivir teniendo una casa en propiedad en España. Para no tener que venir continuamente a mantenerla, le pedimos a un amigo que puede quedarse a vivir en ella y a cambio debe mantenerla (obligaciones). Tras 30 años sin aparecer, nuestro amigo podrá ejercer su derecho de usucapión (consolidación de ese derecho) y reclamar la vivinda para él. 

Como vemos, ha transcurrido un tiempo y tras el mismo, se ha generado un derecho. Es cierto que ese tiempo podía haberse interrumpido con nuestra actividad (por vía judicial), haciendo constar nuestro interés por la vivienda. En ese caso, se interrumpe el tiempo y volvería a comenzar de nuevo el plazo de prescripción.

  • Ejemplo de caducidad: el poder judicial resuelve contra nosotros y queremos reclamar por un posible error teniendo un plazo de 6 meses. Pasado ese tiempo, se entenderá que el derecho a reclamar lo hemos perdido y habrá caducado.

Aquí podemos observar que no hay posibilidad a la interrupción de ese plazo.


Si te has entendido la diferencia y te ha gustado el artículo y recursos proporcionados para ello, nos alegramos muchísmo. Hemos cumplido nuestro objetivo. Recuerda que disponemos de Libros de Esquemas de las diferentes leyes que hay que estudiar en una oposición. Puedes visitar nuestra tienda desde aquí.

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Comentarios: 6
  • #1

    Laura (domingo, 02 junio 2019 11:05)

    Muy buenos días.
    Les descubrí hace poco.

  • #2

    Cristobal (lunes, 23 marzo 2020 14:21)

    EXPLICACIÓN ACLARATIVA MUY ÚTIL

  • #3

    JOSÉ MARÍA (viernes, 10 abril 2020 11:57)

    Como Procurador, ya con ciertos años, se hace necesario refrescar conocimientos olvidados. Casualmente, San Google, me ha llevado a su página. Y les felicito por lo didáctica, práctica y clara que es. Recomendaría su sistema y como preparadores de oposiciones. Enhorabuena!!

  • #4

    JUAN ANTONIO (domingo, 24 enero 2021 16:25)

    Muchísimas gracias por su sencillez jurídica en sus explicaciones y ejemplos.

  • #5

    jose (domingo, 25 abril 2021 17:56)

    gracias

  • #6

    MARIA JESUS (martes, 01 febrero 2022 23:08)

    Muy didacticos.